MiningExperts se creó en base a unos principios a seguir, infranqueables para todos, tales como el de la ética, integridad, honestidad, responsabilidad y profesionalidad.
En los últimos años hemos visto una gran cantidad de empresas que contaban con reputaciones sólidas y que luego quedaron manchadas para siempre a causa de acciones no éticas de unas pocas personas o hasta de una sola persona. Actuar con integridad es más que proteger la imagen y la reputación de nuestra empresa, o evitarle problemas legales y sobretodo confiar en nuestros servicios y profesionales. Es también mantener un lugar donde todos estemos orgullosos de trabajar. En última instancia, se trata de que cada uno de nosotros seamos conscientes de que hacemos lo correcto. Esto significa actuar con honestidad y tratar así a cada uno de nosotros, empleados, clientes y colaboradores.
El presente código de ética Empresarial especifica los principios Corporativos y contribuye a implementarlos a través del establecimiento de ciertas normas de comportamiento no negociables aplicables a todas las áreas de nuestra firma. Conserve el Código con usted, consúltelo frecuentemente y manténgase al día con la capacitación ética, cuando tenga preguntas busque orientación.
- El Consultor se ajustará en su ejercicio profesional a principios de justicia, honestidad profesional y lealtad en sus relaciones con sus clientes, asociados, colaboradores y subalternos. Estos mismos principios regirán las relaciones entre empresas consultoras, en lo que les sean aplicables.
- El Consultor no actuará en forma alguna que tienda a menoscabar el honor, la dignidad y la integridad de la profesión; ni descuidará el mantenimiento y perfeccionamiento de sus conocimientos.
- El Consultor no ofrecerá, no dará ni recibirá comisiones o remuneraciones indebidas, ni utilizará patrocinios ajenos a la profesión, con el objeto de obtener encargos contractuales, o de crearse situaciones de privilegio en su actuación, ni aceptará remuneración alguna de terceros por los servicios prestados al cliente que no correspondan a los honorarios profesionales convenidos con este último.
- El Consultor no hará por su propia iniciativa presentaciones en que predomine o se destaque el factor precio por sobre los elementos técnicos, profesionales o curriculares, o de cualquier otro acto que induzca al cliente a efectuar la selección única y/o prioritariamente en base a competencia de precios.
- El Consultor no tratará de suplantar a otro consultor en contratos ya concedidos, ni asumirá sus funciones, a menos que éste lo autorice, o que el cliente hubiere terminado formalmente sus relaciones con el primero.
- El Consultor no perjudicará en forma falsa o maliciosa la reputación profesional, las perspectivas de trabajo o las actividades de otros consultores. El Consultor no revisará, modificará o hará informes para terceros de proyectos realizados por otro consultor sin su conocimiento previo.
- El Consultor no ofrecerá sus servicios en especialidades para las que no está razonablemente calificado, ni se anunciará o recomendará en términos que no se ajusten estrictamente a la verdad.
- El Consultor no divulgará los estudios que realice y guardará estricta reserva acerca de cualquier información proporcionada por el cliente, así como de los resultados de dichos estudios, salvo expresa autorización del cliente.
- El Consultor no elaborará proyectos o preparará informes con negligencia o ligereza manifiesta, o de cualquier otro modo que indicare incumplimiento grave de sus deberes profesionales para con su cliente.
- El Consultor deberá ejecutar el encargo profesional en el espíritu de la mayor independencia de todo interés que no sea el de su cliente; no obstante, el Consultor deberá emitir su opinión con estricto apego a las normas y principios técnicos de su ciencia, profesión o especialidad sin permitir que el interés de su cliente influya en sus recomendaciones, informes o conclusiones.